Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento
Decreto número 20-2018 del Congreso de la República de Guatemala
Por Mario Andrés Arroyo Unda
The Legal Hub Guatemala -LHG-
Consultores, Abogados y Notarios
- Generalidades del emprendimiento
De acuerdo a Bruce R. Barringer y R. Duane Ireland en su libro “Entrepreneurship: Successfully Launching New Ventures”, el emprendimiento es “el proceso por el cual individuos persiguen oportunidades sin importar los recursos que poseen en el presente, para explotar futuros bienes o servicios.” Otras personas, como Fred Wilson, lo definen simplemente como “El arte de convertir una idea en negocio.”
Conforme la Política de Emprendimiento (2015-2030) del Estado de Guatemala, emprendimiento se define como: “Manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza para aprovechar las oportunidades presentes en el entorno, o para satisfacer las necesidades de ingresos personales generando valor a la economía y a la sociedad.”
En ese sentido, puede concluirse de lo anterior que, emprendimiento puede conceptualizarse en utilizar los recursos disponibles en el presente, para convertir una idea en un proyecto que tendrá beneficios futuros, que impactarán en el emprendedor y la sociedad donde se establezcan sus proyectos.
De acuerdo al Global Entrepreneurship Monitor (GEM), la mayoría de guatemaltecos tiene una percepción optimista de hacer negocios, sin embargo, el acceso a financiamiento para proyectos de emprendimiento, el alto índice de criminalidad, falta de especialización y tecnificación humana, alta regulación y normas sociales y culturales desfavorables hacia el emprendimiento, lo hacen más difícil y complejo.
Guatemala tiene un alto índice de comercio informal, lo cual mucho deriva de la alta regulación y complejidad para formalizar un negocio. De tal cuenta, el Estado ha estado invirtiendo los últimos años en reducir los procesos para incorporar un negocio.
De acuerdo a estadísticas del proyecto Doing Business[1] del Banco Mundial, Guatemala actualmente está posicionada en el puesto 98/190 para realizar negocios en su territorio, derivado de los siguientes indicadores:
De acuerdo a los datos estadísticos, Guatemala paso de estar en el puesto 172 en el año 2013, al 99 en 2015, es decir, 73 puestos menos que representa una caída positiva de 42%. Sin embargo, 6 años después, solo se ha logrado disminuir un puesto, ya que en 2020 se encuentra en el 96.
Existen indicadores que son calificados bastante bajo, de acuerdo al GEM, tales como la protección a minorías accionarias, ejecución de contratos y resolución de insolvencia. Conforme a los datos de Doing Business para el año 2019, en Guatemala toma 1,402 días (4 años) resolver una disputa comercial. Por otro lado, resolver un caso de insolvencia, toma aproximadamente 3 años y logra recuperarse en promedio US$0.28 centavos de dólar por cada US$1.00 dólar prestado o adeudado.
En ese sentido, y para mejorar dichos datos, de acuerdo a información del GEM, el Estado guatemalteco implementó la Política de Emprendimiento (2015-2030) –Guatemala Emprende-, con el objetivo de coordinar alianzas público-privadas relacionadas a la promoción del emprendimiento. Dicha política se basa sobre los 5 ejes siguientes:
- Una Industria de Soporte relevante, accesible e inclusiva.
- Financiamiento -fuentes e instrumentos diferenciados, accesibles y adecuados.
- Articulación Institucional -mecanismos, procesos e instancias que dinamizan el ecosistema nacional de emprendimiento.
- Mentalidad y Cultura -una sociedad que valora el emprendimiento.
- Sistema Educativo -fomenta el emprendimiento con un enfoque innovador.
Por todo lo anteriormente expuesto, se han reflejado distintos cambios en la legislación, instituciones, procedimientos, requerimientos y demás aspectos necesarios para iniciar o hacer negocios en el país e internacionalmente. En ese sentido, el presente documento tiene como objeto analizar la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento-Decreto número 20-2018 del Congreso de la República de Guatemala- y su impacto en el sector financiero del país.
- Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento –Decreto número 20-2018 del Congreso de la República de Guatemala-
- Generalidades
Con fecha 21 de febrero del año 2017, los Diputados Alvaro Enrique Arzú Escobar-PU, Claude Harmelin De León-FCN-NACION, Flor De María Chajón Aguilar-FCN-NACION, Jean Paul Briere Samayoa-TODOS, José Arturo Martínez Dell-TODOS, Juan Manuel Díaz-Durán Méndez-VIVA, Salvador Francisco Baldizón Méndez-IND del Congreso de la República de Guatemala, presentaron iniciativa 5241 que disponía aprobar la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento ante el Pleno Parlamentario, a efecto que la Comisión Ordinaria de Economía y Comercio Exterior procediera a dictaminar respecto a la misma conforme sus funciones legales.
La referida Comisión, encabezada por la Diputada Maria Eugenia Tabush, con fecha 06 de diciembre del año 2017, emitió dictamen favorable a la iniciativa de ley con enmiendas, y con fecha 02 de octubre del año 2018 el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto 20-2018 que contiene la ley. Dicho documento, fue publicado el 29 de octubre del mismo año, y conforme su contenido, estará vigente 90 días después de su publicación, es decir, el 27 de enero del año 2019 entrará en vigencia plena.
Aunado a lo anterior, el Ministerio de Economía de la República de Guatemala –MINECO- debe emitir un reglamento para regular las disposiciones de la ley, dentro de los sesenta días de publicada, es decir, para el 28 de diciembre debería estar listo.
- Contenido
De acuerdo a los considerandos de la ley, esta se creó dentro del marco de modernización e innovación tecnológica que se encuentra a nivel mundial, a efecto de fomentar el desarrollo empresarial y nacional, en un contexto competitivo, a efecto de generar oportunidades de empleo, y la incursión de nuevos mercados que contribuyan a la economía.
La ley se compone de los seis capítulos siguientes:
- Objeto y finalidad de la ley
- Definiciones
- Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento
- Centros de Formación para el Emprendimiento, Educación y Sensibilización
- Reformas al Código de Comercio –Decreto número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala-
- Disposiciones Transitorias y Finales
- Objeto y finalidad de la ley
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- Objeto: En general, la ley pretende incentivar y fortalecer el emprendimiento en la República de Guatemala, por medio de apoyo técnico y financiero, promoviendo la formalización de los mismos por medio de una figura jurídica adecuada.
- Finalidad: Creación de un marco jurídico que brinde condiciones adecuadas para el aumento de productividad y la competitividad, buscando la inclusión en el sistema formal para ampliar la base empresarial y desarrollo social y económico.
- Algunos objetivos específicos son:
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- Fomentar la cultura emprendedora en la ciudadanía, a efecto que impacte en el crecimiento y desarrollo del país,
- Fomentar la valorización de las personas emprendedoras en la sociedad
- Promover el desarrollo de la cadena de financiamiento a emprendedores por medio de mecanismos e instrumentos ágiles
- Vincular el sector público, privado y académico del entorno nacional de emprendimiento
- Promover desarrollo en comunidades de extrema pobreza
- Educación emprendedora en el sistema educativo nacional
- Eliminar barreras burocráticas y procedimientos innecesarios que limitan la creación de empresas
- Crear una sociedad mercantil que ampare una micro o mediana empresa, que pueda ser conformada por una o varios accionistas de manera expedita
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- Definiciones:
Se definen diversos términos que se encuentran alineados con la Política de Emprendimiento (2015-2030) del Estado de Guatemala y con los utilizados a nivel global para el tema de emprendimiento.
- Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento:
La ley crea dentro del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la República de Guatemala –MINECO- la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento la cual tendrá a su cargo promover y ejecutar la Política de Emprendimiento del Estado de Guatemala que se encuentre vigente, así como la ley específica.
Dentro de los puntos interesantes de esta Unidad, está que dentro de sus funciones deberá fomentar las condiciones adecuadas para atraer inversionistas, a los agentes públicos y privados que trabajan para fortalecer las actividades emprendedoras y promover la competitividad y calidad de los Emprendimientos, por lo que, su labor será imperativa para el funcionamiento del objetivo de la ley y política nacional.
Otro punto interesante, es que debe gestionar fondos nacionales e internacionales que permitan el apoyo al emprendimiento del país, para seleccionar y aprobar los financiamientos de capital inicial a proyectos emprendedores de poblaciones en extrema pobreza.
Aunado a lo anterior, deberá, junto con el Instituto Nacional de Estadística de la República de Guatemala –INE- elaborar indicadores que permitan determinar el impacto de las políticas públicas.
- Centros de Formación para el Emprendimiento, Educación y Sensibilización
Como parte de la Política Nacional, se busca el fomento del emprendimiento y por tal motivo, se reconocen la formación del mismo mediante entidades públicas, privadas, público-privadas o de la academia, las cuales, deben registrarse en la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento a efecto que ejecuten los principios de la política nacional que se encuentre vigente.
Aunado a lo anterior, se estipula que dentro del currículo nacional base para la educación primaria y secundaria, deben incorporarse objetivos, materiales y contenidos que desarrollen las actitudes emprendedoras de los niños y jóvenes, sobre todo, los que se encuentran en extrema pobreza.
A efecto de complementar lo anterior, se creó el Día Nacional del Emprendimiento, que será el 16 de abril de cada año, y aunado a ello, deberá haber un evento anual que premie el Emprendimiento del Año.
- Reformas al Código de Comercio –Decreto número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala-
Para que la Sociedad de Emprendimiento pudiere crearse jurídicamente, debía reconocerse y establecerse los requisitos legales dentro de la materia que regula la actividad comercial del país, por lo que, se tuvo que modificar y adherir normativa específica para este tipo de entidad.
En general, las reformas, son las siguientes:
Asunto | Descripción |
Reconocimiento del tipo jurídico:
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Se reconoció la Sociedad de Emprendimiento, la cual puede abreviarse como S.E., además de las 5 ya existentes, por lo que, ahora serán 6 tipos de sociedades mercantiles que pueden formarse en la República de Guatemala. |
Reserva Legal: | La Sociedad de Emprendimiento, no está sujetas a tener una reserva legal. |
Adición de artículos al Código: | Se le adicionaron 15 artículos al Código de Comercio –Decreto número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala-, por lo que, ahora se compone de 1055 artículos en total, los cuales regulan la Sociedad de Emprendimiento del artículo 1040 al 1055. |
Unipersonal o Plural: | La Sociedad de Emprendimiento (S.E.) puede formarse por una o varias personas, físicas. |
Ingreso bruto anual: | Los ingresos brutos anuales (facturación) no pueden pasar los Q.5, 000,000.00 ya que si eso sucede, tendrá la entidad, un plazo no mayor a 6 meses calendario para transformarse en otra figura mercantil reconocida por la legislación guatemalteca. |
Transformación en caso de sobrepasar ingresos bruto anual: | En caso no se cumpla con lo anterior, los accionistas serán subsidiaria, solidaria e ilimitadamente responsables frente a terceros, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que esto atenga. |
Denominación social: | Se forma libremente, y debe seguir por las palabras Sociedad de Emprendimiento o su abreviatura S.E. |
Constitución: | No necesita formalidad de escritura pública, ni cualquier otra similar. Su formación se circunscribe a los siguientes requisitos:
(1) Uno o más accionistas (2) Consentimiento de constituir la entidad bajo las opciones de estatutos sociales establecidos por el Registro Mercantil General de la República de Guatemala –RMG- (3) Autorización para el uso de la denominación social por parte del Registro Mercantil General de la República de Guatemala –RMG-; y (4) Que todos los accionistas cuenten con un certificado de firma electrónica que constituirá para el efecto el Registro Mercantil General de la República de Guatemala –RMG-
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Capital pagado mínimo: | Conforme la regulación, no hay un requisito de capital pagado mínimo, únicamente existe obligación de pago de aportaciones, que deberá estar representado en acciones. |
Procedimiento de constitución: | Para proceder a constituir una Sociedad de Emprendimiento, se deberá proceder de la siguiente forma:
(1) Creación de expediente único, mediante sistema electrónico del RMG (2) Selección de cláusulas de estatutos sociales establecidos por el RMG (3) Firma electrónica de los estatutos generados electrónicamente por el sistema del RMG por parte de todos los accionistas, mediante el mecanismo de firma electrónica avanzada proporcionada por el RMG (4) Validación del contrato social por parte del RMG, el cual, de proceder lo inscribirá electrónicamente. (5) La razón de inscripción y patente, será emitida electrónicamente
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Contenido de estatutos sociales: | Los estatutos sociales establecidos por el Registro Mercantil de la República de Guatemala –RMG- son los siguientes:
(1) Denominación de la sociedad (2) Nombre completo de los accionistas (3) Código Único de Identificación (CUI) o número de pasaporte (en caso de extranjeros) de todos los accionistas (4) Domicilio de los accionistas (5) NIT de cada accionista (6) Correo electrónico de cada accionista (7) Nombre completo del Administrador (8) Domicilio de la sociedad (9) Duración de la sociedad (10) Forma y términos en que los accionistas se obligan a suscribir y pagar sus acciones (11) Número, valor nominal, y naturaleza de las acciones del capital social (12) Número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones (13) Objeto de la sociedad (14) Forma de administración de la sociedad (15) Cláusula vinculante de accionista(s) con la sociedad, en caso de comisión de delitos |
Asambleas: | Funciona de igual manera que las demás, con la excepción, que en el caso de que exista un solo accionista, será este quien emita las resoluciones respectivas.
Debe ser convocada una vez al año como mínimo por el Administrador, y las decisiones tomadas, son de carácter obligatorio, salvo el derecho de impugnación u oposición establecido en el Código de Comercio –Decreto número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala-. |
Resoluciones de Asambleas: | La toma de decisiones de la Asamblea se regirá por las siguientes disposiciones:
(1) Todo accionista, tiene derecho de participar en las decisiones de la sociedad (2) Todos los accionistas tienen voz y voto, y las acciones serán de igual valor y confieren los mismos derechos (3) Cualquier accionista, puede solicitar un tema en Agenda, una vez haya hecho la solicitud al Administrador previamente por escrito.
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Administración: | La representación, está a cargo del Administrador de la entidad, y cuyo nombramiento será emitido por medio del sistema de constitución electrónico del RMG. Éste deberá ser un accionista. |
Modificaciones a los Estatutos Sociales: | La modificación a los estatutos de constitución, deberán acordarse por el sistema de mayoría de votos. |
Repartición de utilidades: | Salvo pacto en contrario, las utilidades deben repartirse en proporción a las acciones de cada accionista. |
Publicación anual de finanzas de las S.E.: | El Administrador deberá publicar en el sistema electrónico el informe anual sobre la situación financiera de la entidad, conforme las reglas que proporcione el MINECO.
Incumplir con esta obligación durante dos ejercicios consecutivos, provocará la disolución de la sociedad sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. |
Venta de acciones: | Las acciones de las S.E. no pueden colocarse ni venderse en el mercado bursátil o ninguna bolsa de valores. |
- Disposiciones transitorias y finales
- Beneficio fiscal a aportes
Como beneficio fiscal para aporte financiero a estas entidades, se dejó prevista una deducción del Impuesto Sobre la Renta –ISR- a cualquier persona que lo haga, tomándose la misma como capital no reembolsable. La deducción máxima permitida será de máximo 5% de la renta bruta, o Q.500,000.00 en cada período de liquidación definitiva anual. No obstante, queda prohibida cualquier participación de las personas que realicen aportes a las Sociedades de Emprendimiento en las mismas.
- Creación del sistema electrónico de constitución
Dentro de la ley, se fijó la obligación al MINECO y al RMG de crear el sistema de constitución de las S.E., así como las demás adecuaciones contenidas en la ley, en un plazo no mayor a seis meses. Actualmente, puede iniciarse en las instalaciones del RMG o por medio de minegocio.gt
- Obligación entidades bancarias
La ley, fija la obligación a las entidades bancarias para constituir cuentas a este tipo de entidades, únicamente con la Patente de Sociedad Mercantil, Nombramiento del Representante Legal y DPI o Pasaporte del mismo, sin perjuicio de los controles establecidos para el cumplimiento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos –Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala- y la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo –Decreto número 58-2005 del Congreso de la República de Guatemala- y sus reglamentos.
Como conclusión, se considera que si bien es cierto la intención de la ley es fomentar el emprendimiento, el verdadero avance se verá cuando todas las leyes relacionadas a la ejecución de los negocios sean reformadas y actualizadas a la realidad tecnológica existente. La creación de plataformas digitales integrales que permitan el inicio de negocios de forma sencilla, permitiría que todos los negocios puedan operar sin dificultad alguna y en caso la haya, sea sencillo resolverla. Aunado a ello, le permitiría mejor control al Gobierno para el tema tributario y de orden público.